NOTA DE PRENSA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIANO
29 de julio de 2009
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CONSIDERA PENOSA E INDIGNANTE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TSJ QUE ANULA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Nº 1 DE LO CONTENCIOSO DE ALICANTE, QUE DECLARABA NULA LA LICENCIA OTORGADA A UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL EN LA PLAZA DEL DOCTOR GÓMEZ ULLA DE ALICANTE.
LA SENTENCIA VACÍA DE CONTENIDO LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL, Y AFIRMA DE FORMA SORPRENDENTE LA PREEMINENCIA DE LA EXTENSIÓN DE LAS REDES DE TELEFONÍA SOBRE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Hace pocos días nos fue comunicada la sentencia de 2 de julio de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, por la que se aceptaba el recurso interpuesto por France Telecom España SA, al que se adhirió posteriormente el Ayuntamiento de Alicante, contra la sentencia de 9 de enero de 2008 del Tribunal nº 1 de lo Contencioso de Alicante, que declara nula la licencia de obra mayor y apertura otorgada por el Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2006 a la instalación de una estación base de telefonía móvil en la Pza. del Doctor Gómez Ulla de Alicante.
La Sentencia en 14 de las 16 páginas se refiere a una materia que no estaba en discusión (si las estaciones base de telefonía móvil necesitan licencia de actividad calificada), y que por tanto denota que la instructora ha hecho uso de alguna otra sentencia antigua sobre telefonía móvil, con la técnica de “copiar y pegar”. Lamentablemente la Sala no ha entrado en el fondo del asunto, que no era otro sino el incumplimiento de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alicante reguladora de la instalación y funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas por parte de France Telecom España SA , que ya fue demostrado en el Tribunal de Alicante en el recurso que interpuso Ecologistas en Acción. Da la razón, de forma sorprendente, al Ayuntamiento de Alicante que consideraba el inmueble donde se ubica la antena como edificación abierta y no, como es evidente y quedó demostrado en la pericial aportada por Ecologistas en Acción y aceptada por el Tribunal de Alicante, en edificación según alineación vial.
La Sala va aún más lejos al afirmar, de forma sorprendente e inconstitucional, que “se debe dar preeminencia a la extensión de redes de telecomunicaciones sobre las normas urbanísticas”, y que “las mismas se han de adaptar a las redes de telecomunicaciones”. Esto supone vaciar de contenido todas las Ordenanzas Municipales que regulan la instalación de antenas de telefonía móvil, precisamente en el único terreno, el del urbanismo y de la estética, en el que los Ayuntamientos pueden pretender tener competencias plenas sobre el tema, ya que la competencia sobre telecomunicaciones y sus posible efectos sobre la salud es de ámbito estatal.
La sentencia que no es recurrible, supone dar carta blanca a la instalación de antenas de telefonía móvil en el País Valenciano, y anular cualquier intento municipal de racionalizar o limitar la implantación de esas redes de telecomunicaciones, cuyo crecimiento exponencial se augura con la implantación de nuevas utilidades (internet, videoconferencias, etc) y nuevas tecnologías UMTS, haciendo uso de las reconocidas competencias municipales sobre urbanismo, medio ambiente y salud pública.
Ecologistas en Acción, a pesar de esta sentencia, seguirá luchando por limitar la exposición no consentida de la población a la contaminación electromagnética, utilizando todas las herramientas legales a nuestro alcance y pedirá un uso racional de las nuevas tecnologías y redes de telecomunicaciones, que minimice los posibles efectos sobre la salud humana.
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